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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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1100102030002005-00249-00 [A-120-2005]

Fecha: 23 de mayo de 2005

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Declaración de Existencia y Disolución de Sociedad Patrimonial

Juzgados: Promiscuo de Familia de Anserma (Caldas) – 3° de Familia de Armenia (Quindio).

Asunto: Presentada demanda de declaración de existencia y liquidación de sociedad patrimonial, el juez a quien correspondió por reparto rechazó el asunto argumentando que era de conocimiento del funcionario del lugar de domicilio de la ejecutada, remitiendo el litigio a un segundo despacho, el receptor señaló que la aprehensión radicaba en el último domicilio de los vinculados, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial al considerar la evidente semejanza entre la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal, tanto en su regulación sustancial como en todo aquello que concierne a los procedimientos judiciales que con fines declarativos o apenas partitivos era dable aplicar analógicamente la regla que establece la competencia en el juez del domicilio común anterior de la pareja.